Articulo 68 Desarrollo y modernización del turismo
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»Artículo 68. Clasificación de los alojamientos de turismo rural.
Vigente
1. Los alojamientos de turismo rural se clasifican en las siguientes clases:
a) Hoteles rurales.
b) Casas rurales.
2. Reglamentariamente se podrán establecer otras clases, además de las anteriores, que en todo caso deberán reunir siempre las condiciones del artículo anterior.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 7/2014, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura. (2014010009)
(DOE de 06-08-2014) en vigor desde 07-08-2014