Articulo 68 Desarrollo de...s locales-

Articulo 68 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 68. Medidas de favorecimiento de la formación continua

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Para favorecer la participación del personal de los cuerpos de la Policía Local en las actividades de formación continua, y también para que puedan conciliar mejor su vida familiar con la necesidad de formación, la Academia Gallega de Seguridad Pública procurará que el desarrollo de los cursos de actualización, en un porcentaje no inferior al 50 por ciento de las actividades programadas, presente alguna de las siguientes características:

a) Que se desarrollen de manera descentralizada y lo más conforme posible con la dispersión de los efectivos policiales, mediante convenios o protocolos de colaboración con los ayuntamientos o las diputaciones provinciales, cuando se trate de cursos presenciales.

b) Que se utilicen los sistemas de formación a distancia, favorecidos por las nuevas tecnologías de formación a través de internet, en aquellas actividades en que resulte factible el uso de esta herramienta.