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Articulo 68 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 68. Principios generales de la actividad administrativa en el ámbito del sistema de protección

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1. La toma de decisiones que afecten a los niños se llevará a cabo mediante los procedimientos establecidos en la legislación vigente y especialmente conforme a los artículos 11 y 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

2. Las administraciones y entidades que participen en los procedimientos de protección y en el ejercicio y seguimiento de las medidas las medidas tendrán, como uno de sus principios de intervención, promover el buen trato institucional favoreciendo relaciones sociales y afectivas saludables.

Para ello, se utilizarán equipos multidisciplinares para prestar un mayor apoyo a los niños. Los mecanismos de colaboración y coordinación necesarios se realizarán con el número mínimo necesario de personas y de ocasiones en que los niños tengan que relatar o comunicar situaciones de desprotección que aseguren un proceso garantista en todos los aspectos y para todos los implicados, y se garantizará el respeto a los plazos y procedimientos previstos en la ley

3. La administración de la Comunidad de Madrid centrará su intervención en las trayectorias vitales de los niños protegidos, que determinarán, en cada momento, la elección de la medida de protección más adecuada y su duración.

4. Las administraciones públicas de la Comunidad de Madrid garantizarán, en el ejercicio de sus actuaciones, el derecho de los niños al libre desarrollo de su personalidad y dignidad, respetando y valorando en la adopción de decisiones su diversidad étnica, cultural o debida a cualquier condición o circunstancia personal y familiar.

5. En todo caso, la intervención de la administración será la mínima indispensable para garantizar la adecuada protección del interés superior de los niños y evitar interferencias en su vida escolar, social y laboral.