Articulo 68 Deporte de Madrid

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Artículo 68. Inventario de infraestructuras deportivas.

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La Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, en colaboración con las Administraciones Públicas afectadas, elaborará un inventario detallado del conjunto de las infraestructuras deportivas.

A los efectos de esta Ley, se entenderá como infraestructura deportiva todo espacio abierto o cerrado con independencia de su ubicación, dotado de condiciones suficientes para la práctica de cualquier actividad físico-deportiva.

Las infraestructuras deportivas de uso público se inscribirán en el Registro de Instalaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1995 en vigor desde 12-01-1995