Articulo 68 Deporte de Madrid
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»Artículo 68. Inventario de infraestructuras deportivas.
Vigente
La Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, en colaboración con las Administraciones Públicas afectadas, elaborará un inventario detallado del conjunto de las infraestructuras deportivas.
A los efectos de esta Ley, se entenderá como infraestructura deportiva todo espacio abierto o cerrado con independencia de su ubicación, dotado de condiciones suficientes para la práctica de cualquier actividad físico-deportiva.
Las infraestructuras deportivas de uso público se inscribirán en el Registro de Instalaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-01-1995 en vigor desde 12-01-1995