Articulo 68 Deporte de Galicia

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Artículo 68. Organización.

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La organización y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas de Galicia se determinará por vía reglamentaria, y se estructurará, en todo caso, en diferentes secciones para las distintas clases de entidades deportivas.

Sus relaciones con los demás registros públicos se regirán por los principios de cooperación, colaboración y coordinación. A estos efectos, y entre otras actuaciones, los registros procederán a la información mutua y periódica sobre sus respectivas inscripciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012