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Articulo 68 Deporte de Canarias -Derogada-

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Artículo 68. Generalidades.

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1. El Comité Canario de Disciplina Deportiva es el órgano superior en materia de disciplina deportiva, adscrito orgánicamente al departamento competente en materia de deporte, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias que, actuando con total independencia, decidirá en última instancia administrativa sobre las cuestiones de su competencia conforme a las reglas establecidas en la presente Ley y disposiciones que la desarrollen.

2. Las resoluciones del Comité Canario de Disciplina Deportiva agotarán la vía administrativa y podrán ser objeto de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Las competencias, organización y funcionamiento del Comité Canario de Disciplina Deportiva se determinarán reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-1997 en vigor desde 18-07-1997