Articulo 68 Deporte de C. León -Derogada-
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»Artículo 68. Principios generales de programación sanitaria en materia de salud deportiva.
Vigente
1. La programación sanitaria de la Comunidad de Castilla y León en materia de salud deportiva será establecida por la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejería competente en materia de sanidad, previo informe de la Consejería con competencia en materia de deportes y se integrará en el Plan de Salud.
2. En el marco de la política sanitaria adoptada por la Comunidad de Castilla y León, la programación sanitaria en materia de salud de los deportistas incluirá actuaciones de promoción, prevención, asistencia y rehabilitación, y responderá con carácter general al principio de concepción integral de la salud de los deportistas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003