Articulo 68 Deporte de An...-Derogada-

Articulo 68 Deporte de Andalucía -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 68. Ámbito de la potestad disciplinaria deportiva.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Quedan sometidos al régimen disciplinario del deporte quienes participen en actividades deportivas federadas, y en particular los deportistas, técnicos, jueces y árbitros, clubes deportivos andaluces y federaciones deportivas andaluzas, así como sus socios y directivos.