Articulo 68 Deporte y la Actividad Física
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 68. Contenido de las licencias
Vigente
1. En el documento de la licencia se consignarán claramente definidos los derechos federativos, el seguro obligatorio de asistencia sanitaria cuando se trate de personas físicas y, en su caso, la cuota correspondiente a la homologación por la federación española.
2. El importe de la cuota correspondiente a la federación de la Comunitat Valenciana deberá ser igual para cada una de las modalidades o especialidades deportivas, estamento y categoría, debiendo ser fijadas y aprobadas por la asamblea general.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011