Articulo 68 Decreto-ley8/...endimiento

Articulo 68 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento.

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Artículo 68. Entidad colaboradora.

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1. Se designa a Extenda -Agencia Andaluza de Promoción Exterior como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones reguladas en el presente Título, para cuya efectividad, se suscribirá el correspondiente Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y la Agencia Andaluza de Promoción Exterior.

2. La entidad colaboradora debe cumplir los requisitos señalados en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 117 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde la firma del convenio entre la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y Extenda hasta la finalización de la gestión del programa.

4. Al objeto de realizar las actuaciones necesarias destinadas a la gestión y resolución del presente programa, en el convenio indicado en el apartado 1, se especificarán las funciones a desarrollar por la entidad colaboradora.

5. Sin perjuicio de las funciones que se desarrollen en el convenio de colaboración, será obligación de la entidad colaboradora actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente, la entrega y distribución a las personas beneficiarias de los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en la presente norma.

6. La entidad colaboradora actuará en nombre y por cuenta del órgano concedente de la Administración autonómica a todos los efectos relacionados con la convocatoria y colaborará en la gestión de las subvenciones, facilitando a las personas interesadas la cumplimentación, registro, tramitación y validación de las solicitudes, por medios telemáticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2013 en vigor desde 01-06-2013