Articulo 68 Cuerpo General de la Policía

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Artículo 68.- Criterios para sancionar.

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Las sanciones se graduarán con arreglo a los siguientes criterios:

a) La intencionalidad.

b) La perturbación que puedan producir en el normal funcionamiento de la Administración y de los servicios policiales.

c) Los daños y perjuicios o la falta de consideración que puedan implicar para los ciudadanos y subordinados.

d) El quebrantamiento que pueda suponer de los principios de disciplina y jerarquía propios del Cuerpo.

e) La reincidencia, cuando, al cometer la falta, el funcionario hubiese sido sancionado ejecutoriamente por otra falta disciplinaria de mayor gravedad o por dos faltas de gravedad igual o inferior.

f) El grado de participación en la comisión u omisión.

g) En general, la trascendencia para la seguridad ciudadana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-06-2008 en vigor desde 04-06-2008