Articulo 68 Cuerpo General de la Policía
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»Artículo 68.- Criterios para sancionar.
Vigente
Las sanciones se graduarán con arreglo a los siguientes criterios:
a) La intencionalidad.
b) La perturbación que puedan producir en el normal funcionamiento de la Administración y de los servicios policiales.
c) Los daños y perjuicios o la falta de consideración que puedan implicar para los ciudadanos y subordinados.
d) El quebrantamiento que pueda suponer de los principios de disciplina y jerarquía propios del Cuerpo.
e) La reincidencia, cuando, al cometer la falta, el funcionario hubiese sido sancionado ejecutoriamente por otra falta disciplinaria de mayor gravedad o por dos faltas de gravedad igual o inferior.
f) El grado de participación en la comisión u omisión.
g) En general, la trascendencia para la seguridad ciudadana.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-06-2008 en vigor desde 04-06-2008