Articulo 68 Coordinación de las policías locales de I Balears
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Artículo 68. Faltas muy graves

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Son faltas muy graves:

a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución o al Estatuto de Autonomía de las Illes Balears en el ejercicio de sus funciones.

b) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave perjuicio a la administración o a las personas.

c) El abuso de atribuciones que cause grave perjuicio a los ciudadanos, a los subordinados, a la administración o a las entidades con personalidad jurídica.

d) La práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a los ciudadanos que se encuentren bajo custodia policial.

e) La insubordinación individual o colectiva respecto de las autoridades o mandos de que dependen.

f) El abandono del servicio, excepto si hay una causa de fuerza mayor que impida comunicarlo a un superior.

g) La publicación o la utilización indebida de secretos oficiales, así declarados de acuerdo con la legislación específica en esta materia.

h) La violación del secreto profesional cuando perjudique el desarrollo de la labor policial, a cualquier ciudadano o a las entidades con personalidad jurídica.

i) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando dé lugar a una situación de incompatibilidad.

j) La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en actuaciones concertadas con la finalidad de alterar el normal funcionamiento de los servicios.

k) La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, cuando resulte gravemente perjudicado el servicio o se deriven consecuencias graves para la seguridad ciudadana.

l) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o realizarlo en estado de embriaguez o bajo los efectos manifiestos de dichos productos.

m) La negativa injustificada a someterse a reconocimientos médicos o a la prueba de alcoholemia o de detección de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, legítimamente ordenadas, con la finalidad de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio.

n) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

o) El acoso sexual y el laboral, consistente este último en la realización reiterada, en el marco de una relación de servicio, de actos de acoso psicológico o de hostilidad.

p) La obstaculización grave en el ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

q) Las infracciones tipificadas como muy graves en la legislación sobre utilización de videocámaras por los cuerpos de policía local en lugares públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2013 en vigor desde 06-08-2013