Articulo 68 Coordinación de policías locales de Galicia
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»Artículo 68. Razones excepcionales.
Vigente
El alcalde podrá requerir, motivadamente, dando cuenta al responsable de la consejería en materia de seguridad, a los funcionarios de los cuerpos de la Policía local en situación de segunda actividad para el cumplimiento de funciones policiales, cuando concurran razones excepcionales de seguridad ciudadana que reglamentariamente se determinarán.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-05-2007 en vigor desde 23-05-2007