Articulo 68 Coordinación de Policías Locales de Extremadura
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»Artículo 68. Prescripción de las faltas disciplinarias en el ámbito docente.
Vigente
Las faltas muy graves prescribirán a los seis meses, las faltas graves a los tres meses, y las faltas leves, al mes. El plazo de prescripción se interrumpirá en el momento en que se inicie el procedimiento disciplinario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 24-08-2017