Articulo 68 Coordinación de Policías Locales de Extremadura
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Artículo 68. Prescripción de las faltas disciplinarias en el ámbito docente.

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Las faltas muy graves prescribirán a los seis meses, las faltas graves a los tres meses, y las faltas leves, al mes. El plazo de prescripción se interrumpirá en el momento en que se inicie el procedimiento disciplinario.

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  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 24-08-2017