Articulo 68 Cooperativas de Cataluña

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Artículo 68. Fondo de reserva obligatorio.

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1. El fondo de reserva obligatorio no puede repartirse entre los socios, siendo su finalidad consolidar económicamente la sociedad.

2. El fondo de reserva obligatorio está constituido por:

a) La aplicación de los excedentes cooperativos y de los beneficios extracooperativos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 66.

b) Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en caso de baja injustificada o expulsión de los socios.

c) Las cuotas de ingreso o periódicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002