Articulo 68 Cooperativas de Cataluña
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»Artículo 68. Fondo de reserva obligatorio.
Vigente
1. El fondo de reserva obligatorio no puede repartirse entre los socios, siendo su finalidad consolidar económicamente la sociedad.
2. El fondo de reserva obligatorio está constituido por:
a) La aplicación de los excedentes cooperativos y de los beneficios extracooperativos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 66.
b) Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en caso de baja injustificada o expulsión de los socios.
c) Las cuotas de ingreso o periódicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002