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Articulo 68 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad

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Artículo 68. Obligaciones estadísticas respecto de los órganos de la Unión Europea.

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1. Los órganos de contratación que adjudiquen contratos con arreglo a las disposiciones de esta Ley deberán remitir a la Comisión Europea antes del mes de noviembre de cada año un informe especificando los siguientes extremos.

a) El número y el valor de los contratos adjudicados, y país al que pertenezcan los adjudicatarios indicando, por separado, los contratos de obras, de suministros y de servicios.

b) Los datos contemplados en la letra a) anterior se desglosarán de acuerdo con el procedimiento empleado y especificarán, para cada uno de esos procedimientos, las obras, los suministros y los servicios clasificados por grupo de la nomenclatura CPV.

c) Cuando los contratos se hayan adjudicado por procedimiento negociado sin publicación de anuncio de licitación, los datos contemplados en la letra a) anterior deberán desglosarse, además, en función de las circunstancias que, de conformidad con lo prevenido en el artículo 44 de esta Ley, hubieran servido de base para la aplicación del procedimiento.

2. Con independencia del informe previsto en el apartado anterior, los órganos de contratación elaborarán un informe escrito que se comunicará a la Comisión Europea cuando ésta lo solicite, en el que se incluirá como mínimo la siguiente información:

a) Nombre y dirección del órgano de contratación, objeto e importe del contrato o del acuerdo marco;

b) procedimiento de adjudicación elegido; c) en caso de diálogo competitivo, las circunstancias que justifiquen la utilización de ese procedimiento;

d) en caso de procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación, las circunstancias contempladas en el artículo 44 que justifiquen el recurso a dicho procedimiento; en su caso, justificación por superar el plazo fijado en el artículo 44, apartado 3, letra b), párrafo segundo y en el artículo 44, apartado 5, letra a), y por superar el límite del 50 por ciento establecido en el artículo 44, apartado 3, letra a), párrafo segundo;

e) en su caso, los motivos que justifiquen una vigencia del acuerdo marco superior a siete años;

f) nombres de los candidatos seleccionados y motivos que justifiquen su selección; g) nombres de los candidatos excluidos y motivos que justifiquen su exclusión; h) motivos por los que se hayan rechazado ofertas;

i) nombre del adjudicatario y motivos por los que se haya elegido su oferta, así como, si se conoce, la parte del contrato o del acuerdo marco que el adjudicatario tenga previsto o deba subcontratar con terceros;

j) en su caso, los motivos por los que el órgano de contratación haya renunciado a adjudicar un contrato o un acuerdo marco.

3. A efectos de lo establecido en este artículo, los órganos de contratación tomarán las medidas adecuadas para documentar el desarrollo de los procedimientos de adjudicación realizados por medios electrónicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2011 en vigor desde 03-11-2011