Articulo 68 Contrato de transporte terrestre de mercancías
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Articulo 68 Contrato de transporte terrestre de mercancías

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Artículo 68. Regulación.

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1. El contrato de transporte multimodal se regirá por la normativa propia de cada modo, como si el porteador y el cargador hubieran celebrado un contrato de transporte diferente para cada fase del trayecto.

2. La protesta por pérdidas, averías o retraso, se regirá por las normas aplicables al modo de transporte en que se realice o deba realizarse la entrega.

3. Cuando no pueda determinarse la fase del trayecto en que sobrevinieron los daños, la responsabilidad del porteador se decidirá con arreglo a lo establecido en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2009 en vigor desde 12-02-2010