Articulo 68 Conservación ...io natural

Articulo 68 Conservación del patrimonio natural

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Artículo 68.- Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial del País Vasco.

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1.- Se crea el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial del País Vasco, que incluirá, aparte de las especies que formen parte del Listado estatal de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y cuyo ámbito territorial esté en la CAPV, aquellas otras que merecen una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, por su singularidad, rareza, o grado de amenaza.

2.- El listado tendrá carácter administrativo y dependerá del departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco con competencias en materia de patrimonio natural.

3.- El listado incluirá la siguiente información para cada una de las especies:

a) Denominación científica, nombre común y posición taxonómica.

b) Ámbito territorial ocupado por la especie.

c) La fecha de su inclusión en el listado.

d) Un resumen de la justificación técnica de las causas de la inclusión, modificación o exclusión.

e) Indicación de la evaluación periódica de su estado de conservación.

4.- La inclusión, cambio de categoría o exclusión de una especie en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial se llevará cabo mediante orden de la persona titular del departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco con competencias en materia de patrimonio natural, cuando exista información científica suficiente que justifique tal medida.

5.- El procedimiento de inclusión, cambio de categoría o exclusión y el contenido mínimo de la correspondiente solicitud se desarrollará mediante decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022