Articulo 68 Conservación ... Naturales

Articulo 68 Conservación de Espacios Naturales

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Artículo 68. Sujeción al régimen de fuera de ordenación.

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Las actividades y usos constructivos que con arreglo a esta Ley hubieran sido declarados como infracción grave o muy grave y que ya hubiere prescrito, quedarán sujetos al régimen establecido para las construcciones y usos declarados fuera de ordenación sin que puedan realizarse en ellos otras obras que las mínimas de seguridad e higiene y, en ningún caso, de consolidación, aumento de valor o modernización.