Articulo 68 Comercio de Navarra

Articulo 68 Comercio de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 68. Definición.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Constituyen infracciones administrativas en materia de comercio las acciones u omisiones tipificadas en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y en la presente Ley Foral, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil o de orden penal que pudieran derivarse.

2. Serán de aplicación los principios y normas básicas que condicionan el ejercicio de la potestad administrativa sancionadora, contenidas en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 17-07-2001