Articulo 68 Comercio de La Mancha
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»Artículo 68. Prescripción de las infracciones.
Vigente
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Estos plazos se contarán a partir de la producción del hecho sancionable o de la terminación del período de comisión si se trata de infracciones continuadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 22-05-2010