Articulo 68 Comercio de La Mancha

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Artículo 68. Prescripción de las infracciones.

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Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Estos plazos se contarán a partir de la producción del hecho sancionable o de la terminación del período de comisión si se trata de infracciones continuadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 22-05-2010