Articulo 68 Comercio interior de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 68. Concepto.
Vigente
1. Se entiende por venta automática la forma de distribución detallista en la cual se pone a disposición de las personas consumidoras el producto o servicio para que estas lo adquieran mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe.
2. A los efectos de la presente Ley, no privará a una venta de su condición de automática el hecho de que el mecanismo de venta se halle instalado en un establecimiento comercial.
3. Todas las máquinas o mecanismos de venta automática deberán cumplir la normativa técnica que les resulte de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 18-01-2011