Articulo 68 Comercio Inte...e Asturias

Articulo 68 Comercio Interior de Asturias

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Artículo 68. Sanciones.

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Las infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionadas con apercibimiento o multa, de acuerdo con la siguiente graduación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 70:

a) Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de 600 a 3.000 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 3.001 hasta 90.000 euros.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 90.001 hasta 800.000 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2010 en vigor desde 25-12-2010