Articulo 68 Comercio Interior de Asturias
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»Artículo 68. Sanciones.
Vigente
Las infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionadas con apercibimiento o multa, de acuerdo con la siguiente graduación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 70:
a) Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de 600 a 3.000 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 3.001 hasta 90.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 90.001 hasta 800.000 euros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2010 en vigor desde 25-12-2010