Articulo 68 Comercio de I Balears
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Artículo 68. Órganos competentes

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Los órganos competentes para resolver el procedimiento sancionador e imponer las sanciones, así como para adoptar las medidas cautelares pertinentes, son:

a) El director o la directora general que tenga atribuidas las competencias en materia de comercio, en las infracciones leves.

b) El consejero o la consejera competente en materia de comercio, en las infracciones graves y en todo tipo de medidas cautelares.

c) El Gobierno de las Illes Balears, para los supuestos de las infracciones muy graves y de cierre temporal de la empresa o del establecimiento infractor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2014 en vigor desde 19-10-2014