Articulo 68 Código de accesibilidad
Artículo 68. Itinerarios
68.1 Los itinerarios accesibles o practicables, cuando correspondan de acuerdo con el anexo 3d, han de conectar las zonas donde se desarrollan actividades de uso público entre sí y con los elementos siguientes:
a) Con un acceso que cumpla las condiciones de accesibilidad del artículo 67.
b) Con todos los elementos que deban reunir condiciones de accesibilidad, como: servicios higiénicos, vestuarios, probadores y plazas de espectador.
68.2 Cuando el establecimiento dispone de diferentes espacios o recintos donde se ofrece una misma actividad o servicio, los itinerarios accesibles o practicables, según corresponda, han de permitir acceder, como mínimo, a los espacios recinto y elementos de uso público siguientes:
Uso | Espacios, recintos y elementos |
Uso comercial | - Al 50% de los mostradores y puntos de atención al cliente y zonas de caja |
Uso pública concurrencia | - Al 50% de los puntos de atención al cliente con servicios similares - Al 50% de los espacios y salas destinados a conferencias que tengan características similares y admitan la misma actividad - Al 30% de los recintos exteriores destinados a una misma actividad deportiva con condiciones de uso análogas - Al 30% de los recintos interiores destinados a una misma actividad deportiva con condiciones de uso análogas - A todos los andenes en estaciones de transporte y al 50% de las zonas destinadas a salas de espera |
Uso docente | - Al 30% de las aulas sin uso determinado y que se pueden asignar a un curso o materia según necesidades - A todas las aulas destinadas a una materia específica |
Uso residencial público | - A los alojamientos accesibles o practicables - Al 50% del total de alojamientos cuando el establecimiento tiene 25 o más plazas. - Al 15% de la zona de acampada en caso de campings. |
Uso sanitario | - A todas las habitaciones - A las salas de consulta exclusivas de un facultativo - Al 50% de las salas de consulta polivalentes compartidas por diferentes facultativos - Al 50% de los espacios de atención al paciente y sus salas de espera - A una sala de cada tipo de aparato de instalación fija |
Uso asistencial | - A los alojamientos accesibles o practicables - Al 50% del total de alojamientos cuando el establecimiento tiene 25 o más plazas. |
Uso administrativo | - Al 50% de los puntos de atención al público que ofrecen el mismo servicio |
Uso aparcamiento | - A las plazas de aparcamiento accesibles - Al 50% del total de plazas. |
68.3 Se admite que pueda haber plantas o zonas de uso público a diferente nivel que no estén comunicadas mediante itinerario accesible o practicable con el resto del establecimiento, cuando las zonas accesibles cumplen el criterio de representatividad de acuerdo con las condiciones indicadas en el apartado 3.7 de la sección A del anexo 3d.
- Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024