Articulo 68 Código de accesibilidad

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Artículo 68. Itinerarios

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68.1 Los itinerarios accesibles o practicables, cuando correspondan de acuerdo con el anexo 3d, han de conectar las zonas donde se desarrollan actividades de uso público entre sí y con los elementos siguientes:

a) Con un acceso que cumpla las condiciones de accesibilidad del artículo 67.

b) Con todos los elementos que deban reunir condiciones de accesibilidad, como: servicios higiénicos, vestuarios, probadores y plazas de espectador.

68.2 Cuando el establecimiento dispone de diferentes espacios o recintos donde se ofrece una misma actividad o servicio, los itinerarios accesibles o practicables, según corresponda, han de permitir acceder, como mínimo, a los espacios recinto y elementos de uso público siguientes:

Uso

Espacios, recintos y elementos

Uso comercial

- Al 50% de los mostradores y puntos de atención al cliente y zonas de caja

Uso pública concurrencia

- Al 50% de los puntos de atención al cliente con servicios similares

- Al 50% de los espacios y salas destinados a conferencias que tengan características similares y admitan la misma actividad

- Al 30% de los recintos exteriores destinados a una misma actividad deportiva con condiciones de uso análogas

- Al 30% de los recintos interiores destinados a una misma actividad deportiva con condiciones de uso análogas

- A todos los andenes en estaciones de transporte y al 50% de las zonas destinadas a salas de espera

Uso docente

- Al 30% de las aulas sin uso determinado y que se pueden asignar a un curso o materia según necesidades

- A todas las aulas destinadas a una materia específica

Uso residencial público

- A los alojamientos accesibles o practicables

- Al 50% del total de alojamientos cuando el establecimiento tiene 25 o más plazas.

- Al 15% de la zona de acampada en caso de campings.

Uso sanitario

- A todas las habitaciones

- A las salas de consulta exclusivas de un facultativo

- Al 50% de las salas de consulta polivalentes compartidas por diferentes facultativos

- Al 50% de los espacios de atención al paciente y sus salas de espera

- A una sala de cada tipo de aparato de instalación fija

Uso asistencial

- A los alojamientos accesibles o practicables

- Al 50% del total de alojamientos cuando el establecimiento tiene 25 o más plazas.

Uso administrativo

- Al 50% de los puntos de atención al público que ofrecen el mismo servicio

Uso aparcamiento

- A las plazas de aparcamiento accesibles

- Al 50% del total de plazas.

68.3 Se admite que pueda haber plantas o zonas de uso público a diferente nivel que no estén comunicadas mediante itinerario accesible o practicable con el resto del establecimiento, cuando las zonas accesibles cumplen el criterio de representatividad de acuerdo con las condiciones indicadas en el apartado 3.7 de la sección A del anexo 3d.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024