Articulo 68 Caza de La Rioja -Derogada-

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Artículo 68. Remisión a la legislación sectorial vigente.

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1. La tenencia, cría, transporte, comercialización, o suelta de piezas de caza vivas o muertas, deberá cumplir las normas previstas en la legislación sectorial vigente que sea aplicable, en particular las referentes a sanidad, producción pecuaria, sanidad animal y comercio.

2. En particular, las piezas cobradas en las modalidades de caza mayor, para poder librar sus carnes al comercio, se someterán a los reconocimientos y autorizaciones oficiales establecidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 10-07-1998