Articulo 68 Caza de Galicia
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»Artículo 68. Dispositivos auxiliares prohibidos
Vigente
Quedan prohibidos los siguientes dispositivos auxiliares en el ejercicio de la caza.
a) Silenciadores.
b) Dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador electrónico de luz para tiro nocturno.
c) El láser o cualquier otro dispositivo que señale el blanco.
d) Cualesquiera otros que se declaren contrarios al ejercicio ético de la caza.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2014 en vigor desde 28-01-2014