Articulo 68 Caza de Galicia

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Artículo 68. Dispositivos auxiliares prohibidos

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Quedan prohibidos los siguientes dispositivos auxiliares en el ejercicio de la caza.

a) Silenciadores.

b) Dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador electrónico de luz para tiro nocturno.

c) El láser o cualquier otro dispositivo que señale el blanco.

d) Cualesquiera otros que se declaren contrarios al ejercicio ético de la caza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2014 en vigor desde 28-01-2014