Articulo 68 Caza de Extremadura
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Artículo 68. Responsabilidad patrimonial por daños producidos por especies cinegéticas.

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1. En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas la Administración de la Comunidad Autónoma responderá de los daños causados a las personas y sus bienes en los supuestos y casos previstos en la legislación estatal sobre tráfico y seguridad vial.

2. De los demás daños causados por estas especies la Administración autonómica sólo y exclusivamente responderá cuando las especies causantes provengan de terrenos integrados en reservas de caza, en cotos regionales de caza, en refugios para la caza constituidos de oficio en terrenos de titularidad pública, o en zonas de caza limitada cuya gestión se haya reservado la Administración pública, siempre que en cualquiera de estos casos se trate de terrenos sin valla cinegética o no se hayan adoptado medidas para reducir el exceso de carga cinegética de los terrenos correspondientes.

3. A los efectos prevenidos en los apartados anteriores, y demás de esta ley, se entenderá que una especie cinegética procede de un determinado terreno cuando tenga en éste su hábitat, considerándose como tal el lugar de su reproducción, invernada o reposo; subsidiariamente, y salvo prueba en contrario, se entenderá como tal el terreno que, no siendo del dominio público, aparece como más cercano al de la causacióndel evento dañoso. En ningún caso podrá tenerse como lugar de procedencia de una especie cinegética las franjas de dominio público asociadas a carreteras, vías o caminos de titularidad pública, ni otros terrenos no cinegéticos previstos en esta ley. La prueba de la procedencia corresponde a quien reclama.

4. El plazo para resolver y notificar la resolución de los expedientes derivados de reclamaciones de responsabilidad patrimonial por daños producidos por especies cinegéticas es de un año.