Articulo 68 Caza de Cantabria

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Artículo 68. Infracciones leves.

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Son infracciones administrativas leves:

  1. Señalizar de forma defectuosa los terrenos cinegéticos acotados.

  2. Incumplir la obligación de retirada de la señalización de un terreno cinegético acotado cuando se hubiera extinguido el coto.

  3. Solicitar licencia de caza, sin haber cumplido la pena o sanción administrativa firmes que hubieran inhabilitado para la práctica de la caza.

  4. No portar durante la acción de cazar los documentos legalmente exigidos en el artículo 27 de esta Ley siendo poseedor de los mismos.

  5. Abandonar los cartuchos vacíos, vainas o cualquier otro resto o material utilizado en la práctica de la actividad cinegética.

  6. Omitir la presentación de la memoria informativa anual de los aprovechamientos y actividades cinegéticas.

  7. Incumplir el deber de presentar memoria descriptiva del desarrollo de capturas autorizadas con fines científicos.

  8. Incumplir la obligación de notificación de enfermedades o epizootias de los ejemplares de fauna cinegética de que se tuviera conocimiento.

  9. Incumplir las obligaciones, condiciones, limitaciones o prohibiciones establecidas en la presente Ley o su normativa de desarrollo, cuando no sea constitutivas de infracción grave o muy grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2006 en vigor desde 28-08-2006