Articulo 68 Caza de Aragón

Articulo 68 Caza de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 68. De la responsabilidad del cazador durante el ejercicio de la caza y del seguro obligatorio.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Todo cazador estará obligado a indemnizar los daños que causare con motivo del ejercicio de la caza, excepto cuando el hecho fuera debido únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o en caso de fuerza mayor. En las acciones de caza colectivas, si no consta el autor del daño causado a las personas, responderán solidariamente todos los miembros de la partida de caza.

2. Todo cazador deberá concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo de daños corporales durante el ejercicio de la caza, sin perjuicio de asegurar cualesquiera otras responsabilidades a que hubiera lugar conforme a la legislación civil y, en su caso, penal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 14-04-2015