Articulo 68 Carta Municipal de Barcelona
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Artículo 68.

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1. Para la aprobación de los planes parciales y especiales y los estudios de detalle debe seguirse el siguiente procedimiento:

  1. Aprobación inicial por el Alcalde o Alcaldesa.

  2. Información pública durante el período de un mes.

  3. Aprobación definitiva por el Consejo Municipal.

2. La competencia del Ayuntamiento de Barcelona para la aprobación de planes se extiende a los ámbitos territoriales del término municipal, cuya administración y gestión corresponde a otras Administraciones Públicas. Con esta finalidad, en el período de información pública, el Plan debe someterse a informe de las Administraciones afectadas. Cuando los planes incluyan infraestructuras del Estado o de la Generalidad, el informe es vinculante en lo que afecte directamente la infraestructura, sin perjuicio de los requisitos más específicos que pueda establecer, si procede, la correspondiente legislación sectorial. En caso de actuaciones no previstas en el planeamiento general son aplicables las previsiones generales establecidas por la normativa urbanística.

3. Para cada uno de los planes aprobados definitivamente por el Ayuntamiento de Barcelona puede crearse una Comisión de Seguimiento de su ejecución, con la participación de las entidades y organizaciones cívicas, económicas, sociales y profesionales de la ciudad.

4. Los instrumentos de ordenación aprobados definitivamente por el Ayuntamiento de Barcelona son inmediatamente ejecutivos desde el momento de su publicación. Los acuerdos de aprobación deben enviarse a la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el régimen de comunicación de los acuerdos establecidos en el artículo 130 de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña.

5. Los órganos competentes para la aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento pueden acordar, con el fin de estudiar su formación o bien su reforma, la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación de los terrenos, de edificación, reforma o rehabilitación, de derribo, instalación o ampliación de actividades o de usos concretos. El acuerdo que se adopte debe determinar el alcance de la suspensión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999