Articulo 68 Carreteras de Galicia
Artículo 68. Multas coercitivas.
1. Cuando la resolución de un expediente de reposición de la legalidad viaria o la de un procedimiento para la imposición de sanciones, incluidos los supuestos de prescripción, le impusiere a la persona responsable la obligación de restitución y reposición de las cosas a su estado anterior y ésta no cumpliere el plazo fijado en aquélla o en un requerimiento posterior, una vez transcurrido dicho plazo podrán imponérsele multas coercitivas, conforme a lo establecido en la legislación en materia de procedimiento administrativo.
2. Las multas coercitivas podrán tener naturaleza periódica, hasta que se lleve a cabo la restitución y reposición de las cosas a su estado anterior.
Su cuantía será de entre 100 y 1.000 euros. En caso de multas coercitivas periódicas, ese valor será el de su máxima cuantía mensual.
Para la graduación de las multas coercitivas se tendrán en cuenta las mismas circunstancias establecidas en esta ley para la graduación de las sanciones.
3. La imposición de multas coercitivas es independiente de la imposición de multas en concepto de sanción y compatible con éstas.
- Artículo modificado por LEY 6/2015, de 7 de agosto, por la que se modifica la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.
(DOGA de 13-08-2015) en vigor desde 14-08-2015