Articulo 68 Cámaras Ofici... Andalucía

Articulo 68 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía

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Artículo 68. Tesorería.

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A la Tesorería le corresponderá la disposición y custodia de los fondos, valores y efectos del Consejo Andaluz de Cámaras, en la forma que el Pleno determine, de conformidad con las previsiones del Reglamento de Régimen Interior.