Artículo 68 bis TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 68 bis. Deducción por pensiones no contributivas de jubilación.
Vigente
(DEROGADO).
Modificaciones
- Modificación realizada (68 bis (se deroga)) por LEY FORAL 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (68 bis (apdo. 3, se añade)) por LEY FORAL 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (68 bis (apdo. 2)) por LEY FORAL 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 31-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Modificación realizada (68 bis) por LEY FORAL 6/2017, de 9 de mayo, de modificación parcial del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.
(BON de 19-05-2017) en vigor desde 20-05-2017 - Artículo modificado por LEY FORAL 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada.
(BON de 18-11-2016) en vigor desde 19-11-2016