Articulo 68 bis Prevención y control ambiental de las actividades
Artículo 68 bis. El Plan de inspección ambiental integrada
1. El Plan de inspección ambiental integrada es un documento marco de carácter plurianual que ofrece las orientaciones estratégicas en materia de comprobación y verificación de las actividades del anexo I.1 con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas por la legislación ambiental y por las autorizaciones ambientales.
2. El Plan de inspección ambiental integrada debe tener el siguiente contenido mínimo:
a) Una evaluación general de los problemas del medio ambiente más importantes.
b) La zona geográfica que cubre.
c) Un registro de las instalaciones que cubre.
d) El procedimiento para elaborar los programas de las inspecciones ambientales.
e) Los procedimientos de las inspecciones ambientales programadas y no programadas.
- Modificación realizada (68 bis (se añade)) por LEY 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(DOGC de 13-03-2015) en vigor desde 14-03-2015 - Texto Original. Publicado el 11-12-2009 en vigor desde 14-03-2015