Artículo 68 bis Medidas administrativas y fiscales
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»Artículo 68 bis. Repercusión del impuesto.
Vigente
En las operaciones a las que resulten aplicables los regímenes especiales de los bienes usados y de objeto de arte, antigüedades y objetos de colección, los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar en factura separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse, en su caso, comprendida en el precio de la operación, salvo que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
Modificaciones
- Modificación realizada (68 bis (se añade)) por LEY 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.
(BOC de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Texto Original. Publicado el 26-06-2012 en vigor desde 01-01-2019