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Articulo 68 biodiversidad y patrimonio natural

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Artículo 68. Procedimiento de aprobación de los PORN.

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1. La elaboración de los planes de ordenación de los recursos naturales de competencia autonómica corresponde a la consejería competente en materia de medioambiente. 2. El procedimiento de aprobación se iniciará mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de medioambiente. La resolución de inicio del procedimiento se adoptará previa propuesta de la dirección general competente en materia de conservación del patrimonio natural, la cual habrá de ser incorporada al expediente una vez iniciado el mismo, en la que figure la delimitación territorial del ámbito objeto de ordenación y la descripción del espacio. 3. El documento de inicio del plan de ordenación de los recursos naturales se someterá al trámite de participación pública en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medioambiente (incorpora las directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), garantizándose en todo momento la participación ciudadana en los términos establecidos en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja. 4. Con carácter previo a su aprobación, el borrador del plan de ordenación de los recursos naturales se someterá durante el plazo de un mes a los trámites de audiencia a las personas interesadas, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales afectados y de las organizaciones sin ánimo de lucro que persigan el logro de los objetivos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Igualmente, se solicitará informe a aquellas consejerías cuyas competencias resulten afectadas, a los ayuntamientos ubicados en el ámbito territorial del plan y a cualquier otra Administración afectada; informe que deberán emitir, salvo disposición en contrario, en el plazo máximo de veinte días, procediéndose en caso contrario con la continuación del procedimiento, salvo que se hubiese acordado la suspensión del plazo para resolver en los términos previstos en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 5. La aprobación del plan de ordenación de los recursos naturales se efectuará mediante decreto aprobado por el Gobierno de La Rioja, a propuesta de la consejería competente en materia de medioambiente. 6. Dicho plan deberá aprobarse dentro del plazo de dos años, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio. No obstante, cuando existan razones que lo justifiquen, la consejería competente en materia de medioambiente podrá acordar la ampliación de este plazo, sin que en ningún caso supere el plazo de tres años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023