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Articulo 68 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 68. Derechos y deberes de las personas acogedoras y acogidas.

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1. La Entidad Pública velará por el cumplimiento de los derechos y deberes de las familias de acogida recogidos en el artículo 20 bis de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, especialmente en lo relativo a su derecho a recibir información acerca de la naturaleza y efectos del acogimiento, así como preparación previa, seguimiento y apoyo técnico especializado durante y al término del mismo.

2. La Entidad Pública, igualmente, velará por el cumplimiento de los derechos y deberes de la infancia que reconoce la mencionada Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

3. Será compatible la tramitación de una solicitud de acogimiento familiar con la de adopción, requiriendo valoración de los aspectos específicos necesarios para obtener la adecuación en acogimiento familiar o la idoneidad en adopción. Reglamentariamente se establecerán los plazos y requisitos necesarios para realizar las asignaciones si se participa en ambos programas, siendo prioritario atender a las necesidades de las personas menores de edad en cuanto a tiempos de adaptación y en todo caso, atendiendo a criterios evolutivos y de estabilidad emocional.

4. El derecho de las personas acogidas y acogedoras a mantener la relación tras el cese del acogimiento, en los supuestos contemplados en el artículo 20 bis.1.m) de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, podrá concretarse mediante un régimen de visitas y comunicaciones acordado por la correspondiente Comisión Provincial de Protección a la Infancia, mientras la persona menor de edad se encuentre bajo la guarda o tutela de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En los casos en los que la persona que ha sido acogida ya no permanezca bajo la guarda o la tutela de la misma, si la continuidad de la relación con la persona o personas acogedoras se valora favorable en interés de la persona protegida, la Entidad Pública intermediará para promover un acuerdo que lo propicie.

5. Todas las personas menores de edad con una medida de protección de acogimiento familiar tienen el derecho público subjetivo a las ayudas económicas para atender sus necesidades de alimentación, cuidado y educación.

6. Estas ayudas económicas se establecerán en función de las modalidades de acogimiento familiar y de las distintas necesidades que puedan presentar las personas menores de edad que se encuentran bajo la tutela de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

7. Las cuantías de las ayudas económicas se determinarán reglamentariamente y se abonarán a la persona o personas en quienes haya sido delegada la guarda, estarán vinculadas a la medida de protección desde el inicio efectivo de la convivencia, y se extinguirán cuando tenga lugar el cese efectivo de la convivencia con la familia de acogimiento familiar o al alcanzar la mayoría de edad o emancipación.