Articulo 68 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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Artículo 68. Administraciones públicas competentes de las Illes Balears

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1. Las administraciones públicas de las Illes Balears con competencias en materia de infancia y adolescencia son:

a) El Gobierno de las Illes Balears.

b) Los consejos insulares.

c) Los ayuntamientos de las Illes Balears.

2. Las administraciones territoriales mencionadas en el apartado anterior pueden actuar a través de los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes para gestionar las políticas, los programas y las acciones en materia de infancia y adolescencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019