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Articulo 68 Archivos y gestión documental

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Artículo 68. Régimen general

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1. Todo el mundo tiene derecho a acceder a los documentos públicos en los términos y en las condiciones que establecen la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el resto de normativa de aplicación.

2. No obstante, en el caso de los archivos históricos, que disponen de infraestructuras adecuadas para facilitar al público el acceso a los documentos de forma directa -en una sala de lectura- o bien indirecta -a través de una copia digitalizada-, deberá facilitarse el acceso de acuerdo con lo dispuesto en este título.