Articulo 68 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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Artículo 68. Primera y segunda instancia ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.

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1. Por la intervención del profesional de la Procura ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, percibirá como máximo la cantidad de 52,65 euros.

2. Por las apelaciones de las resoluciones de dichos juzgados, percibirá como máximo la cantidad de 52,65 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024