Articulo 68 Administración digital

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Artículo 68. Diseño de los procedimientos y servicios digitales.

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1. En la fase de diseño de un procedimiento administrativo o servicio habrán de tenerse en cuenta los siguientes elementos básicos de su configuración digital:

a) La incorporación del canal digital por defecto, considerando la aplicación de los criterios de administración digital, previstos en la presente regulación, y la utilización de los sistemas digitales únicos, regulados en el artículo 119, sin perjuicio de garantizar el acceso a las personas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración.

b) La incorporación de actuaciones administrativas automatizadas en trámites que sean susceptibles de esta configuración, reduciendo sustancialmente los tiempos de tramitación y atención.

c) La aplicación de criterios iguales en la relación con los mismos colectivos.

d) La definición de los procedimientos que permitan la interacción y coordinación entre diferentes órganos o con las restantes administraciones públicas gallegas, en aras de la simplificación y reducción de cargas administrativas a la ciudadanía.

e) La identificación de los canales de asistencia en el uso de los servicios públicos digitales.

f) Los mecanismos de identificación de mejoras en la prestación del servicio público digital.

g) La facilidad de uso del servicio, minimizando el grado de conocimiento funcional o tecnológico necesario para el uso del mismo.

h) La identificación de los datos o certificados que se generen en el procedimiento y el servicio y que hayan de incluirse en el Catálogo de servicios de interoperabilidad regulados en el artículo 79.

i) La identificación de la información de carácter público que deba incorporarse en el Catálogo de información reutilizable en formato de datos abiertos, de conformidad con el capítulo III de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

2. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de configuración digital de los procedimientos administrativos y servicios del sector público autonómico de Galicia, así como los órganos o unidades responsables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019