Articulo 68 Actividad Física y Deporte de Murcia
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»Artículo 68. Régimen supletorio.
Vigente
Las disposiciones previstas en el capítulo III del presente título serán de aplicación a las secciones deportivas en todo lo no regulado en este capítulo, siempre que sean compatibles con la naturaleza de las mismas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015