Articulo 68 Actividad Fís... de Murcia

Articulo 68 Actividad Física y Deporte de Murcia

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Artículo 68. Régimen supletorio.

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Las disposiciones previstas en el capítulo III del presente título serán de aplicación a las secciones deportivas en todo lo no regulado en este capítulo, siempre que sean compatibles con la naturaleza de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015