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Articulo 68 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 68. Acta fundacional

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1. El acta fundacional tendrá que contener:

a) El nombre y los apellidos de los promotores de la entidad deportiva si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas y, en los dos casos, la nacionalidad y el domicilio.

b) La voluntad de los promotores de constituir una entidad deportiva, los pactos que, si procede, hayan establecido y la denominación.

c) Los estatutos aprobados que rigen el funcionamiento de la entidad deportiva, y su contenido se ajustará a las prescripciones del artículo 69 siguiente.

d) El lugar y la fecha de otorgamiento del acta y firma de los promotores o de sus representantes, en el caso de personas jurídicas.

e) La designación de los integrantes de los órganos provisionales de representación, gestión y administración.

2. El acta fundacional se acompañará, en el caso de personas jurídicas, de una certificación del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente, en que aparezca la voluntad de constituir la entidad deportiva y formar parte de ella, y la designación de la persona física que tiene que representarla; y, en el caso de las personas físicas, la acreditación de la identidad. Cuando los otorgantes del acta actúen a través de un representante, se acompañará la acreditación de su identidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023