Articulo 68 Actividad física y deporte de Euskadi
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»Artículo 68. Necesidad de licencia.
Vigente
1.- Para participar en las competiciones deportivas de carácter oficial previstas en esta ley será necesario estar en posesión de la licencia de acuerdo con las condiciones que se establezcan en las disposiciones de desarrollo.
2.- Las federaciones deportivas podrán emitir también tarjetas recreativas o de servicios, no oficiales, de suscripción voluntaria, que no conllevarán el derecho a participar en competición oficial alguna y que no supondrán la integración en la federación deportiva correspondiente, dando lugar únicamente a la participación en competiciones no oficiales o a la obtención de determinados servicios.