Articulo 68 Actividad física y deporte de Canarias
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Articulo 68 Actividad física y deporte de Canarias

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Artículo 68. Organización interna y territorial.

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1. Las federaciones deportivas canarias regularán su estructura interna y funcionamiento de acuerdo con los principios de representación democrática y de descentralización de funciones.

2. Asimismo, garantizarán la participación en las asambleas federativas de las personas representantes de los clubes deportivos, deportistas, personal técnico, arbitral y jueces y juezas deportivos y otros colectivos interesados e integrados en su organización.

3. Serán órganos electivos necesariamente, la presidencia y la asamblea general. Asimismo, la junta electoral deberá ser designada por la asamblea general.

4. La organización territorial de las federaciones deportivas canarias se ajustará a la configuración insular de esta comunidad autónoma. Excepcionalmente, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá autorizar una estructura territorial singular, cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.

5. Los regímenes especiales o singulares autorizados por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, a determinadas federaciones deportivas canarias en cuanto a su estructura territorial, funcionamiento, régimen electoral o régimen de licencias, se mantendrán en vigor en tanto no sean modificadas por sus respectivas asambleas generales y se incorporen a sus estatutos y reglamentos o se retire la autorización por parte de la consejería competente en materia de deporte por causas motivadas.

6. Las juntas directivas de las federaciones deportivas canarias ejercerán las facultades de tutela señaladas en esta ley sobre las federaciones de ámbito territorial inferior integradas en las mismas.

7. La potestad reglamentaria en los órdenes competicional, disciplinario y electoral será competencia de la asamblea general de la respectiva federación deportiva autonómica. Los actos y las normas y reglamentos que dicten las federaciones insulares relativos a los aspectos antes referidos, podrán ser impugnadas ante la junta directiva de la federación autonómica. Contra el acuerdo de esta cabrá recurso ante la dirección general competente en materia de deporte, de la consejería con competencia en esta materia.

8. Los estatutos y reglamentos disciplinario, electoral y en general los que afectan a las funciones públicas delegadas, entrarán en vigor cuando sean aprobados por la Dirección General de Deportes.

9. Cuando en una isla no existiese organización federativa integrada en la correspondiente federación canaria o la existente fuera disuelta, la federación autonómica deberá establecer una delegación, que no tendrá personalidad jurídica propia, para que gestione la actividad federativa en dicho territorio.

10. Los clubes, deportistas, personal técnico, jueces y juezas, y cuerpo arbitral residentes en las islas tendrán derecho a contar con federaciones insulares dotadas de personalidad jurídica cuando reúnan el número de clubes y demás requisitos que se establezcan reglamentariamente, previo informe favorable de la dirección general competente en materia de deportes, siempre que así se acuerde por la asamblea general de la correspondiente federación canaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2019 en vigor desde 08-02-2019