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Articulo 68 Actividad física y deporte de Aragón

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Artículo 68. Utilización de las instalaciones deportivas de uso público.

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1. Las instalaciones deportivas de uso público podrán tener un uso deportivo y no deportivo, debiendo establecerse la preferencia para el primero de ellos.

2. Los titulares de instalaciones deportivas de uso público deberán suscribir un seguro obligatorio de responsabilidad civil que cubra las contingencias producidas por la normal actividad deportiva que en ellas se desarrolle.

3. La utilización de estas instalaciones deportivas de uso público podrá ser restringida temporalmente por motivos de seguridad, de protección del medio ambiente, de garantía para los usuarios o de protección de las mismas instalaciones, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018