Articulo 67 Vivienda de G...-Derogada-

Articulo 67 Vivienda de Galicia -Derogada-

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Artículo 67. Desahucio.

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1. Las personas propietarias de las viviendas protegidas, sin perjuicio de las sanciones que procedan, podrán instar el desahucio de las personas ocupantes de estas viviendas por las mismas causas y con arreglo a los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico.

2. La consejería competente en materia de vivienda podrá acordar, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo, el desahucio administrativo y, en su caso, el lanzamiento de las personas ocupantes de las viviendas de su propiedad en los supuestos previstos en la legislación común y, en particular, cuando concurran las siguientes causas:

a) El impago de las rentas pactadas en el contrato de arrendamiento o de las cantidades a que esté obligada la persona cesionaria en el acceso diferido a la propiedad.

b) La ocupación de la vivienda sin título legal.

c) Haber sido sancionada la persona ocupante por infracción grave o muy grave de las tipificadas en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009