Articulo 67 Vivienda de C Valenciana

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Artículo 67. Infracciones leves.

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Tendrán la calificación de infracciones leves:

  1. No exponer en sitio visible, durante el período de construcción el cartel indicador, según modelo oficial, de estar acogida la construcción el régimen de viviendas con protección pública.

  2. La inexistencia en sitio visible, en los inmuebles acogidos al régimen de vivienda con protección pública de la placa acreditativa de su condición, conforme al modelo oficial.

  3. La inexistencia del libro de órdenes y visitas en las obras de edificación de viviendas de protección pública.

  4. La ocupación de las viviendas de protección pública antes de la calificación definitiva, sin la autorización de la administración competente.

  5. La temeridad en la denuncia de supuestas infracciones tipificadas en la presente Ley.

  6. La incomparecencia no justificada en actuaciones que se tramiten por infracción de la legislación de viviendas de protección pública en calidad de denunciante o denunciado.

  7. La obstaculización reiterada e injustificada por parte del propietario de la vivienda para la ejecución de las obras de reparación impuestas por la administración, y siempre que esta obstaculización conste acreditada por cualquier medio admitido en Derecho.

  8. El incumplimiento de las obligaciones de presentación de declaraciones y de colaboración con la administración en materia de fianzas de arrendamientos urbanos, cuando no constituyan infracción grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2004 en vigor desde 21-04-2005