Articulo 67 Turismo de Ga...-Derogada-

Articulo 67 Turismo de Galicia -Derogada-

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Artículo 67. Sujetos responsables.

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1. Serán responsables administrativamente de las infracciones en materia de turismo las personas físicas y jurídicas que realicen actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley a las que les sean imputables las acciones u omisiones tipificadas en ella como infracciones.

2. Las titulares y los titulares de actividades turísticas serán responsables administrativamente de las infracciones cometidas por el personal afecto a su servicio cuando no se le pueda imputar directamente a éste la responsabilidad por la acción u omisión cometida.

3. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en la norma infringida les corresponda a varias personas conjuntamente, responderán éstas de forma solidaria de las infracciones cometidas y de las sanciones que se impongan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009